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Las Federaciones de Montaña son las competentes para organizar carreras por el medio natural y la montaña

La resolución anula parcialmente la última reforma de los estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, que en 2018 incluyó como una de sus modalidades el trail running como carreras “en cualquier entorno o superficie”, en tanto contradigan los reglamentos de competición de la FEDME.

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El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 ha dictaminado que son las Federaciones de Montañismo “las competentes para organizar carreras por el medio natural y la montaña cuya distancia mínima sea 21 km y tengan un mínimo de 1.000 m de desnivel”. Esta sentencia atiende la demanda presentada por la Federación Aragonesa de Montañismo y anula parcialmente la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), que en 2018 incluyó el trail running como una de sus modalidades.

Tras el acuerdo del Consejo Superior de Deportes para admitir el trail runnning como especialidad de la RFEA, la FAM interpuso un recurso al que después se acumularon los presentados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y distintas federaciones territoriales, como Navarra, Euskadi y Andalucía. El Juzgado señala que procedía resolverlos todos en una sola sentencia para la que se ha estudiado únicamente el inicial recurso de la Federación Aragonesa de Montañismo, con los argumentos presentados por su asesor jurídico Fernando Sainz de Varanda.

Las carreras por montaña han sido una especialidad del montañismo desde sus orígenes y están incluidas en los estatutos de la FEDME de 2001. De forma sorprendente, la RFEA incluyó el trail running como una modalidad de atletismo en 2018 con unas condiciones que permitían invadir lo que la FEDME tenía regulado. El Consejo Superior de Deportes aprobó la modificación pese a que la Ley del Deporte prohíbe que una misma práctica deportiva se adscriba a más de una federación. La sentencia, dictada el 31 de marzo, reconoce finalmente que corresponde solo a las federaciones de montañismo organizar cualquier prueba de carreras por montaña “según tiene recogido el Reglamento de Competición de la FEDME”.

Josep María Montaner

La sentencia señala que en esta cuestión hay que acudir a la legislación española y los estatutos de las federaciones deportivas y que no son de aplicación los reglamentos de las federaciones internacionales, como hizo la resolución del CSD recurrida, “no siendo cierto que las ‘carreras por montañas’ hayan de celebrarse exclusivamente por encima de los 2.000 metros de altitud, lo que supone que, la RFEA pase a realizar pruebas que tradicionalmente había realizado la FEDME”.

De la misma manera se declara expresamente que tampoco es conforme a Derecho la definición de trail running aprobada por la Federación de Atletismo, como carrera a pie “en cualquier entorno o superficie” si el asfalto no supera el 20% del recorrido, porque su indeterminación hace que choque con las condiciones determinadas para las competiciones de carreras por montaña.

Así, el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 resuelve que la regulación del trail running es nula siempre que invada lo regulado por los reglamentos de competición de la FEDME y corresponden a las federaciones de montañismo, como la FAM, las pruebas que cumplan las condiciones señaladas en su reglamento: carreras por el medio natural, de más de 21 km de distancia y con un mínimo de mil metros de desnivel positivo acumulado.

En otro procedimiento sobre este conflicto, la Audiencia Nacional determinó en diciembre del pasado año que existían diferencias entre el trail running y las carreras por montaña y por tanto podían gestionarse por las dos federaciones, siempre que las pruebas de las federaciones de montaña sean “hacia la montaña, subiéndola o bajándola” y las de las federaciones de atletismo, sean por el entorno, de la montaña, pero sin subirla. Ahora, el Juzgado Central añade que “no parece resultar contraria a lo afirmado en esta sentencia en orden a que a cada Federación corresponde organizar las carreras según las normas recogidas en los respectivos reglamentos”.

 

 

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