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Los refugios de montaña, un servicio público algo olvidado

¿Debemos sostener que se trata de un servicio público? José María Nasarre, Presidente del Convenio de Reciprocidad de Refugios de Montaña, diserta sobre la normativa de los refugios en nuestro país.

Pic: FAM
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Los refugios de montaña son instalaciones deportivas pero poco tienen que ver con los estadios, las piscinas o los pabellones. También son instalaciones de alojamiento, pero no es posible impedir la pernocta a quien llega con el refugio completo en medio de un temporal. ¿Debemos sostener que se trata de un servicio público?

Los refugios se enfrentan a problemas muy diferentes a un hotel o un pabellón, como la captación de agua, la producción de energía, la conservación de víveres, el transporte, el socorro, el mantenimiento de las instalaciones, la necesidad de una zona abierta para urgencias, de una zona para el aterrizaje de helicópteros, etc. Y viven entre contrasentidos. Por ejemplo, han de cumplir la normativa sobre cloración pero todos sabemos que es una pena porque con ello se pierde la calidad del agua o sabemos que no es posible dispensar medicamentos por parte de quien no es profesional de la sanidad pero vulnerar la normativa puede salvar una vida en un lugar despoblado.

Aragón es la única comunidad autónoma que dispone de una regulación jurídica propia para los refugios de montaña, pero sólo considera la faceta de alojamiento y se aprobó en 1995 (¡no ha cambiado el mundo desde entonces!). Sin embargo, en todas las comunidades autónomas se les aplican, sin que nadie lo haya dicho expresamente, las normas de prevención de incendios, sanitarias y alimentarias, de vertidos, de construcción, laborales y fiscales, de consumidores y usuarios, etc.

Pic: FAM

Aunque en ocasiones se les ha calzado la normativa de los albergues, especialmente si están a pie de carretera, ¿no se siente la necesidad de aprobar una norma, a ser posible homogénea, similar, para los refugios de España? ¿No es momento de adecuar a los nuevos tiempos la regulación aragonesa? ¿No ha llegado el momento de aprobar de una vez por todas normativas en Andalucía, Principado de Asturias, Castilla y León o Cataluña? Es posible que quienes han estado en un refugio de Picos de Europa, por ejemplo, desconozcan que no tiene regulación, cuando el hotel o vivienda rural en que pernoctaron la noche anterior sí tiene normativa propia y detallada.

Pero la actualización exige rehabilitaciones. Es costoso realizar obras en lugares de montaña sin acceso rodado. Si es un servicio público habrá que aportar fondos públicos. En fin, pongamos un foco en los refugios de montaña, nosotros y las administraciones, porque merecen estar en la tercera década del siglo XXI.

 

 

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